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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN QUE DEBEN PRESIDIR LAS RELACIONES ENTRE ESTA INSTITUCIÓN Y LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE GRANADA En Granada, a 11 de junio de 2007 REUNIDOS: De una parte, el Excmo. Sr. D. José Chamizo de la Rubia, Defensor del Pueblo Andaluz. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Torres Hurtado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada. PREÁMBULO: El respeto y garantía de los derechos y libertades de las personas constituye una de las bases esenciales de nuestro modelo democrático de convivencia, que ha articulado diversos cauces e instrumentos institucionales para protegerlos y asegurar su ejercicio. Estas garantías, más que en ningún otro ámbito, resultan imprescindibles en el de las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas, dada la complejidad de las normas jurídicas que las regulan, así como de la propia actuación administrativa, que tiene una incidencia permanente en la esfera de los derechos que le han sido reconocidos. Por otra parte, constatamos como las necesidades y expectativas de una ciudadanía, cada vez más consciente de sus derechos, reclaman una mayor participación en los asuntos públicos, a fin de obtener la mejor respuesta posible a sus demandas y aspiraciones. Se hace preciso, por tanto, fortalecer el ámbito de la participación social, potenciando aquellos cauces que posibiliten la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía, para facilitar su acceso a instituciones y órganos que le sean próximos y para encauzar eficazmente sus reivindicaciones y necesidades hacia los niveles de decisión pública, actuando como contrapeso y control necesario en este ámbito a través del ejercicio de las funciones de supervisión y control. Igualmente, la creación de figuras de este tipo en el ámbito de las Administraciones Locales, como manifestaciones de su propia capacidad organizativa, persiguen un saludable ánimo de funcionamiento democrático, aportando un cauce cualificado de atención a la ciudadanía en sus demandas, siempre que cuenten con las suficientes garantías orgánicas y funcionales. Con ello consideramos, en definitiva, que se contribuye a mejorar la eficacia y transparencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas, así como la calidad de sus servicios y, en definitiva, a una buena administración. A tal fin, CONSIDERAN: PRIMERO: Que la Constitución Española, en sus arts. 9.2 y 23.1, así como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 12, comprometen a los poderes públicos andaluces a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el art. 53 de la Norma Constitucional impone a los poderes públicos la vinculación, respeto y protección de los derechos y libertades reconocidos en su Título I. SEGUNDO: Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, siguiendo el modelo que instaura la Constitución en su art. 54, incorpora a la Comunidad Autónoma Andaluza una nueva institución pública para la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía, creando con este fin, en su art. 46, la figura del Defensor del Pueblo Andaluz. TERCERO: Que el art. 140 de la Constitución garantiza la autonomía municipal, reconociéndose en el art .4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad de autoorganización a los municipios y provincias. CUARTO: Que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, integrada en la Constitución Europea, consagra en su art. 101 el derecho a "una buena administración" que comprende el derecho que toda persona tiene a que "las instituciones, órganos y organismos traten sus asuntos imparcial y equitativamente, y dentro de un plazo razonable". Para garantizar este derecho, la Unión Europea instituyó la figura del Defensor del Pueblo Europeo que aparece recogida en el art. 103 del texto de la Constitución Europea. QUINTO: Que, en el ámbito del Consejo de Europa, asimismo se han venido adoptando, en los últimos años, diversas Resoluciones y Recomendaciones en las que instan a las autoridades europeas a la creación de figuras similares a las de los Ombudsman o Defensores del Pueblo, al considerar que contribuyen decisivamente, de una parte, a reforzar el sistema de protección de los derechos y libertades de la ciudadanía y, por otra, a facilitar y mejorar las relaciones entre ésta y las Administraciones Públicas. SEXTO: Que, de un modo más concreto, la Resolución 80 (1999) y la Recomendación 61 (1999), adoptadas por el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, recomiendan a las autoridades europeas regionales y locales la creación de estas figuras, en sus correspondientes niveles territoriales para contribuir a "mejorar la protección de los ciudadanos y las minorías, el respeto a sus derechos, la gestión de los asuntos públicos y el funcionamiento de estas Administraciones". SÉPTIMO: Que en el documento aprobado por los Comisionados Parlamentarios "en torno a la creación de Defensores Sectoriales y Locales", en Madrid, el 18 de noviembre de 1999, se valora positivamente la aparición de estas figuras por lo que representan de signo de progreso social y consolidación de una cultura democrática, "siempre que cuenten con las suficientes garantías orgánicas de autonomía e independencia en sus actuaciones y dentro del marco de respeto a los respectivos ámbitos competenciales". OCTAVO: Que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y el Defensor del Pueblo Andaluz celebraron el 28 de diciembre de 2005 un Convenio Marco de Colaboración relativo a la creación de órganos e instituciones a los que se asignen funciones de defensa de derechos en el ámbito de las Administraciones Locales y su coordinación con la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, acordando las bases sobre las que consideran que ha de articularse la imprescindible cooperación que se debe establecer entre estas figuras. NOVENO: Que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, cuenta con un Reglamento de Participación Ciudadana, así como con el Defensor del Ciudadano, y la oficina del mismo dependiente, con su respectiva normativa de aplicación. En virtud de lo cual, ambas partes, ACUERDAN: Establecer las bases de cooperación entre el Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina del Defensor del Ciudadano de Granada, de conformidad con las acordadas entre el Comisionado Parlamentario y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), para la creación de órganos e instituciones a los que se asignen funciones de defensa de derechos en el ámbito de las Administraciones Locales, así como la imprescindible colaboración que se debe establecer entre éstos y el Defensor del Pueblo Andaluz, en aras de fortalecer la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía en Andalucía. A tal fin, ambas partes acuerdan las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA: La Oficina del Defensor del Ciudadano del Ayuntamiento de Granada, queda configurada como una Oficina de carácter público, con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Local y la ciudadanía, a cuyo frente está su titular, designado por el Pleno de esta Corporación Municipal, que ejerce sus funciones dentro de las competencias que se atribuyen en su normativa de funcionamiento, entre otras: el asesoramiento, información, atención y enlace o mediación entre los conflictos que surjan entre los ciudadanos/as y la Administración Local, incluidos sus organismos y entidades, en las actuaciones de carácter administrativo de ella dependientes. SEGUNDA: Para el adecuado cumplimiento de estos cometidos, el Ayuntamiento de Granada ha dotado a la Oficina del Defensor del Ciudadano de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones; igualmente, las Delegaciones, Organismos y Entes Municipales prestarán al Defensor del Ciudadano, con carácter preferente y urgente, el auxilio y la colaboración que precise, evitando actitudes obstruccionistas o entorpecedoras del desarrollo de sus funciones. TERCERA: El Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina del Defensor del Ciudadano de Granada mantendrán una estrecha relación a fin de asegurar la protección efectiva de los derechos de la ciudadanía en el ejercicio de sus correspondientes competencias. Estas relaciones estarán presididas por los principios generales de: cooperación, colaboración, coordinación, eficiencia en el uso de los recursos públicos y lealtad institucional. CUARTA: En aplicación de dichos principios, las relaciones entre el Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina del Defensor del Ciudadano de Granada se articularán sobre las bases siguientes: 1ª La convicción de que una eficaz colaboración entre las mismas contribuye a arraigarlas en la ciudadanía como instrumentos útiles y adecuados para la protección de sus derechos. 2ª La independencia de cada una de estas instituciones y órganos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Ello, sin perjuicio de la competencia que legalmente corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz en el ejercicio de las funciones de supervisión de las Administraciones Públicas. 3ª El respeto de los respectivos ámbitos competenciales, como mejor garantía de la defensa eficaz de los derechos de la ciudadanía, referente real y único que han de tener siempre presente este tipo de instituciones y órganos en su actuación. 4ª El compromiso de estas instituciones y órganos de informar adecuadamente a la ciudadanía sobre la posibilidad de presentar sus quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz o ante la Oficina del Defensor de la Ciudadanía, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5ª El respeto a la voluntad de la ciudadanía con respecto a su decisión de presentar una queja o reclamación ante la institución autonómica o los órganos o instituciones de ámbito provincial o local, en relación con actuaciones de las Administraciones Locales. En caso de que la misma persona hubiera presentado la misma queja ante las dos instituciones, se acordarán las oportunas fórmulas de coordinación entre ellas, a fin de evitar disfuncionalidades. 6ª El compromiso de la Oficina del Defensor del Ciudadano de remitir las quejas o reclamaciones que las hayan sido presentadas y que afecten a actuaciones de Administraciones Públicas que no sean de su competencia. En estos casos, estas instituciones y órganos podrán incorporar un informe, si lo estiman conveniente, para la tramitación y resolución de la correspondiente queja o reclamación por el Defensor del Pueblo Andaluz. 7ª La voluntad unánime del Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina del Defensor del Ciudadano de cooperar y auxiliarse recíprocamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, comprometiéndose a promover las técnicas y medios a su alcance que resulten oportunos para mejorar la protección de los derechos de la ciudadanía, en el marco de los acuerdos específicos que se alcancen en esta materia. QUINTA: De conformidad con estas bases y principios, los compromisos a asumir por el Defensor del Pueblo Andaluz en su relación con la Oficina del Defensor del Ciudadano de Granada, se concretarían en los siguientes: 1ª Cooperación en materia de formación; asesoramiento, tanto en la fase de creación como en su funcionamiento; utilización de modelos de soportes documentales y aplicaciones informáticas propias; acceso a bases de datos públicas de actuaciones propias e intercambio de informes y publicaciones. 2ª Información sobre los asuntos a que afectan las quejas referidas a un determinado municipio o provincia, así como sobre las resoluciones más significativas adoptadas en relación con las mismas, dentro del respeto a las debidas garantías legales. 3ª Posibilitar la participación de la Oficina del Defensor en la facultad de iniciativa normativa que tiene atribuida el Defensor del Pueblo Andaluz en su Ley reguladora, a cuyo fin podrán realizar las propuestas correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias. 4ª Promoción de las tareas de coordinación a través del desarrollo de reuniones periódicas con otros órganos e instituciones similares existentes en Andalucía a fin de armonizar el ejercicio de estas funciones. 5ª Fomento del desarrollo de actuaciones conjuntas de divulgación que redunden en una protección más efectiva de los derechos de la ciudadanía. 6ª Aquellos otros que pudieran establecerse en el marco de los acuerdos específicos de colaboración que se pudiera alcanzar entre el Defensor del Pueblo Andaluz y la Oficina del Defensor de la Ciudadanía. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una anticipación mínima de treinta días. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ José Chamizo de la Rubia EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA José Torres Hurtado
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